By July 4, 2017 Read More →

Una nueva ciudadanía… ¿Qué necesitas tú para recibirla?

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 Por: Mónica Carvajal

 

Hace unos días, después de casi nueve años de matrimonio, he recibido la nacionalidad de mi esposo: finalmente soy ciudadana de los Estados Unidos de América.

La nacionalidad americana se puede recibir al nacer en los Estados Unidos; al nacer en otro país siendo hijo de padres o abuelos estadounidenses (o si has sido adoptado antes de cumplir los 18 años); o al haber nacido en otro país a través de un proceso de nacionalización (cuando contraes matrimonio con un ciudadano americano o has vivido legalmente en los EEUU y cumples ciertos requisitos).

Como colombiana podría únicamente tener doble nacionalidad. Sin embargo, tengo tres.

La ciudadanía más valiosa, importante y necesaria de todas la recibí hace un poco más de diez años. No tuve que cumplir con una serie de requisitos, ni llenar una aplicación, ni estudiar para un examen o demostrar que soy “una persona de buena conducta moral, que respeta la ley y tiene adherencia a los principios de la Constitución…”

Ya que hoy celebramos la independencia de los Estados Unidos, creo que es un buen día para compartir contigo acerca de cómo puedes recibir la ciudadanía más importante y necesaria para esta tierra y para la eternidad: la ciudadanía celestial.

 Empecemos…

Como seres humanos no podemos recibir la ciudadanía celestial por nuestras buenas obras (Romanos 3:12; Isaías 64:6a), por nuestra moralidad (Jueces 17:6), por nuestra obediencia a las leyes humanas o divinas (Romanos 5:19), por ser Judíos o Gentiles (Romanos 10:12-13), o por simplemente ser humanos, ya que “Como está escrito: No hay justo, ni aun uno; no hay quien entienda, no hay quien busque a Dios” (Romanos 3:10-11).

Como acabas de leer, el hombre por naturaleza no está interesado en recibir la ciudadanía celestial. La Biblia dice que todos, sin excepción, “hemos pecado y estamos destituidos de la gloria de Dios” (Romanos 3:23), y que los deseos de nuestro corazón están en una constante enemistad contra Dios debido al pecado, ya que como dice Efesios 4:18, tenemos el entendimiento entenebrecido, somos ajenos de la vida de Dios por la dureza de nuestros corazones.

Así que si el hombre no busca a Dios, Dios es el que busca al hombre. Nosotros no vamos a Dios y le pedimos que nos ayude a cumplir con los requisitos para ser ciudadanos del reino de los cielos; Él viene a nosotros y nos invita a aceptar la oferta gratuita de salvación y vida nueva; Él provee el requisito necesario para que la transacción se pueda llevar a cabo: la muerte de Cristo en la cruz. Nos acepta como sus hijos, nos adopta en Su familia, nos cambia el corazón.

¿Cómo nos preparamos para recibir la nueva ciudadanía?

Aunque solo existe un requisito para recibirla, debemos estar preparados para aceptarla, y esta preparación consta de ciertos aspectos que necesitamos reconocer, entender y aceptar antes de poder convertirnos en ciudadanos del reino de los cielos.

Necesitamos reconocer que hemos nacido en pecado (Salmo 51:5), que estamos bajo el dominio del reino de las tinieblas (Colosenses 1:12), que la paga del pecado es muerte (Romanos 6:23), que solamente alguien sin pecado puede ser nuestro intermediario y sacrificio perfecto delante de Dios y el único camino al Padre (Romanos 5:8; Juan 14:6), que Cristo murió por nuestros pecados, que fue sepultado, y que resucitó al tercer día (1 Corintios 15:3-4), y finalmente arrepentirnos y creer en el evangelio (Marcos 1:15).

Una vez hemos entendido y aceptado todo esto, el proceso del nuevo nacimiento para recibir la ciudadanía se pone en marcha.

¿Cómo sucede?

Según leemos en Juan 3, cuando Jesús hablaba con Nicodemo le dijo que el que no naciere de nuevo, no puede ver el reino de Dios; que el que no naciere de agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de Dios; y que lo que es nacido de la carne, carne es; y lo que es nacido del Espíritu, espíritu es.

Cuando nacemos en un país somos ciudadanos de ese país por el simple hecho de nacer allí, cuando nacemos de padres colombianos, españoles, norteamericanos, etc., recibimos automáticamente la ciudadanía de ellos. Sin embargo, según la Biblia, para recibir la ciudadanía celestial debemos nacer de Dios. No es algo que heredamos de nuestros padres, o que nuestros hijos heredan de nosotros si somos cristianos, no es algo que podemos recibir por estar casados con un creyente o algo que podemos solicitar simplemente por vivir en esta tierra.

La ciudadanía celestial solo la podemos recibir sí, y solo sí, nacemos de nuevo… nacemos de Dios. Es una ciudadanía que Dios le otorga a cada persona que confiesa su pecado, se arrepiente del mismo y cree en Su Hijo Jesucristo como su Señor y Salvador; una transacción personal que solo se puede llevar a cabo cuando la persona confiesa con su boca que Jesús es el Señor y cree en su corazón que Dios le levantó de los muertos. Porque con el corazón se cree para justicia, pero con la boca se confiesa para salvación (Romanos 10:9-10).

Cuando hemos llevado a cabo esa confesión de corazón se produce el nuevo nacimiento del que habla Jesús en Juan 3:3, convirtiéndonos de inmediato y sobrenaturalmente en hijos de Dios y ciudadanos de los cielos (Efesios 2:19) dándonos el privilegio de ser adoptados en Su familia. De esta manera, según dice Juan 1:12, todos los que reciben a Jesús y creen en su nombre, son hechos hijos de Dios.

En otras palabras, el único requisito para poder ser salvos, y de este modo recibir de manera absoluta y oficial nuestra nueva ciudadanía y todos los privilegios y responsabilidades que esta conlleva, es la fe en el Señor Jesucristo y Su obra redentora en la cruz, Su muerte y Su resurrección; ya que, la única manera para recibir la ciudadanía celestial es a través del nuevo nacimiento que provee las bases para nuestra adopción como hijos de Dios y así nos da el privilegio de ser ciudadanos del reino de los cielos.

El certificado de nuestro nuevo nacimiento, lo recibimos de Dios mismo, ya que, al oír la palabra de verdad, el evangelio de salvación, y al creer en él, somos sellados con el Espíritu Santo de la promesa (Efesios 1:13) y el Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu, de que somos hijos de Dios (Romanos 8:16).

Este certificado nunca lo podemos perder, ya que nunca podemos perder nuestra salvación debido a que es un regalo, un don de Dios, algo irrevocable (Romanos 11:29; Juan 10:28-29). Tampoco podemos renunciar a ella, ya que somos nuevas criaturas (2 Corintios 5:17), aunque sí podemos renunciar a cualquier otra nacionalidad. Esta transacción es final y absoluta y está garantizada por Dios mismo (2 Corintios 5:18-19,21).

A diferencia de la ciudadanía americana, no hay un límite de edad para nuestra adopción. Podemos recibirla a los 8, 15, 30, 50 o 100 años y sea cual sea la edad en la que la recibamos, gozaremos de sus privilegios y tendremos que responder con obediencia a nuestras responsabilidades como ciudadanos desde el principio.

Resumiendo

Como puedes ver, la ciudadanía celestial es el tesoro más valioso que cualquier persona pudiera tener, un pasaporte directo a la vida eterna y a la presencia de Dios, el resultado de la misericordia y la gracia de Dios en la vida de todo aquel que cree, ya que “…Dios, que es rico en misericordia, por su gran amor con que nos amó, aun estando nosotros muertos en pecados, nos dio vida juntamente con Cristo… Porque por gracia sois salvos por medio de la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios; no por obras, para que nadie se gloríe.” (Efesios 2:4-9)

Así que, si al terminar de leer estas palabras el Espíritu Santo ha obrado en tu corazón y has recibido el regalo de la fe y de la salvación, ya no eres extranjero ni forastero, sino conciudadano de los santos, y miembro de la familia de Dios (Efesios 2:19), y tu ciudadanía está en los cielos (Filipenses 3:20).

En la próxima semana hablaremos acerca de las responsabilidades y privilegios del nuevo ciudadano de los cielos para conocer cómo está nueva ciudadanía impacta tu vida en esta tierra y por la eternidad.

 

Dios te continúe bendiciendo

Hasta pronto

 

 

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